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M · Artículo 74

Visa M trabajador

Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Puede acumular tiempo para residencia (R).

¿Para quién?

Empleados contratados por personas jurídicas colombianas.

Checklist de solicitud

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Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Alineada al contrato y a la autorización de Cancillería.

Permiso de trabajo

Sí (según alcance de la categoría)

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.