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V · Artículo 36

Visa V Estudiante

Para estudios presenciales, virtuales o a distancia (arte u oficio, preescolar a media, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación superior), prácticas estudiantiles o intercambio académico por convenio entre instituciones de educación superior. Quienes porten pasaporte de país o territorio exento de visa no necesitan este trámite si su permanencia en Colombia no supera 180 días calendario.

¿Para quién?

Estudiantes extranjeros que van a estudiar en Colombia más allá de una visita corta exenta de visa — o cuya nacionalidad no está en el listado de exención de corta estancia. El programa tiene que caber en el art. 36: estudio, prácticas estudiantiles o intercambio académico.

Elegibilidad general

Confirme el listado vigente de exención de visa de corta estancia (Resolución 5488 de 2022 y sus modificaciones). Si está exento y la permanencia no supera 180 días calendario, por regla no radica esta visa. Si necesita más tiempo, o su nacionalidad no está exenta, esta es la categoría. Una segunda visa de estudiante y las siguientes también piden prueba de asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas anteriores.

Derechos / alcance

  • Adelantar los estudios, las prácticas estudiantiles o el intercambio académico autorizados en la visa (art. 36).
  • Vigencia de la visa: hasta dos (2) años, con entradas múltiples (art. 27).
  • Permanencia: la visa autoriza estar en Colombia mientras esté vigente (art. 15). A diferencia de V Negocios o V Turismo, el art. 36 no pone un tope de 180 días por año.
  • El estudiante universitario de posgrado puede trabajar hasta veinte (20) horas semanales si el empleador lo reporta a Migración Colombia y al Ministerio del Trabajo.

Restricciones

  • En formación presencial, la ausencia del país por más de noventa (90) días calendario termina la visa de forma automática. Esa regla de ausencia no aplica a formación virtual o a distancia.
  • El trabajo no es abierto. Solo el estudiante universitario de posgrado tiene el permiso de veinte (20) horas semanales, previo reporte del empleador. Las prácticas del programa (remuneradas o no) van con el aval de la institución — no son un permiso de trabajo general.
  • No admite solicitudes en calidad de beneficiario, salvo cuando el titular es estudiante de posgrado.

Checklist de solicitud

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Vigencia / permanencia

Vigencia: hasta dos (2) años. Permanencia: mientras la visa esté vigente (art. 15) — no el tope de 180 días por año de V Negocios o V Turismo. En formación presencial, más de 90 días calendario fuera de Colombia termina la visa de forma automática; esa regla no aplica a formación virtual o a distancia.

Permiso de trabajo

No es un permiso de trabajo general. El estudiante universitario de posgrado puede trabajar hasta 20 horas semanales si el empleador lo reporta a Migración Colombia y al Ministerio del Trabajo. Los demás programas de esta categoría no traen ese permiso. Las prácticas con aval de la institución son actividad de estudio del art. 36, no empleo abierto.

Beneficiarios

Por regla no admite solicitudes en calidad de beneficiario. La excepción es cuando el titular es estudiante de posgrado.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.

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