V · Artículo 43
Visa V para estudiantes/voluntarios entidades religiosas
Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.