V · Artículo 35
Visa V Negocios
Para gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a nacionalidades que no están exentas de visa para visitas cortas — y también a quienes, estando eximidos de visa de corta duración, precisan de una mayor permanencia en el país.
¿Para quién?
Dos puertas, la misma visa. Nacionales que no están en el listado de exención de visa de corta estancia de Cancillería, y vienen por negocios. Y nacionales que sí están en ese listado, pero cuya permanencia de negocios no cabe en la exención (necesitan más tiempo, documentado como V Negocios).
Elegibilidad general
Confirme el listado vigente de exención de visa de corta estancia (Resolución 5488 de 2022 y sus modificaciones) antes de decidir entre ingresar como visitante sin visa y radicar V Negocios. El listado cambia. Si está exento y el viaje cabe en la permanencia permitida, por regla no necesita esta visa. Si necesita más tiempo, o su nacionalidad no está exenta, esta es la categoría.
Derechos / alcance
- Adelantar las actividades de negocios autorizadas en la visa: gestiones, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad, negociación, contratos o representación comercial (art. 35).
- Vigencia de la visa: hasta dos (2) años, con entradas múltiples (art. 27).
- Permanencia autorizada en Colombia: máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, en cada periodo de 365 días calendario contados desde la expedición de la visa — improrrogable.
Restricciones
- No otorga permiso de trabajo ni permite vincularse al Sistema de Seguridad Social. Eso no impide las gestiones de negocios que autoriza el art. 35 — estudios de mercado, planes de inversión, constituir sociedad, negociar, firmar contratos o representación comercial — dentro de lo que quede registrado en la visa. Lo que no cubre es emplearse o prestar trabajo subordinado en Colombia.
- No admite solicitudes en calidad de beneficiario.
Checklist de solicitud
0 de 13 listos
Todo radicado (art. 24)
Luego elija una sola ruta — no las dos. El art. 35 remite al art. 31 o al art. 32, según proceda.
Ruta A — a título personal (art. 31)
Ruta B — respaldo de persona jurídica (art. 32)
Tasas
Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.
Vigencia / permanencia
Vigencia: hasta dos (2) años. Permanencia: máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada periodo de 365 días calendario contados a partir de la expedición de la visa.
Permiso de trabajo
No hay permiso de trabajo ni afiliación al Sistema de Seguridad Social. Sí puede adelantar las gestiones de negocios del art. 35 — no puede emplearse aquí.
Beneficiarios
Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.
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La discusión se guarda sobre el artículo 35 de la Resolución 5477 en CLKR Normas.