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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 19

Art. 19

Artículo 19. Los colombianos residentes o domiciliados en pais estranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código i demas Leyes nacionales que reglan los derechos i obligaciones civiles:

1.º En lo relativo al estado de las personas i su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los Territorios administrados por el Gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión;

2.º En las obligaciones i derechos que nacen de las relaciones de familia ; pero solo respecto de sus cónyujes i parientes en los casos indicados en el inciso anterior.

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