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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 20

Art. 20

Artículo 20. Los bienes situados en los Territorios, i aquellos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interes o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean estranjeros i residan fuera de Colombia.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en pais estraño.

Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún Territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nacion, se arreglarán a este Código i demás Leyes civiles de la Unión.

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