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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 72

Art. 72

Artículo 72. La derogación tácita deja vijente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva lei.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LIBRO PRIMERO.

De las personas

TITULO I.º

De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio.

CAPÍTULO 1.º

Division de las personas.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.