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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 55

Art. 55

Artículo 55. Son entre si hermanos naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, i tendrán igual relacion los hijos lejítimos con los naturales del mismo padre o madre.

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