Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 27

Art. 27

Artículo 27. Cuando el sentido de la lei sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una espresión oscura de la lei, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.