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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 44

Art. 44

Artículo 44.Línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano i hermana, hijos del mismo padre o madre; sobrino i tio que, proceden del mismo tronco, el abuelo.

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