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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 47

Art. 47

Artículo 47.Afinidad lejítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada i los consanguíneos lejítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad lejítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad lejítima, en la línea transversal, con los hermanos lejítimos de su mujer.

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