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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 71

Art. 71

Artículo 71. La derogación de las leyes podrá ser espresa o tácita.

Es espresa, cuando la nueva lei dice espresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva lei contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la lei anterior.

La derogacion de una lei puede ser total o parcial.

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