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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 46

Art. 46

Artículo 46. En la línea transversal se cuentan los grados por el número de jeneraciones desde el uno de los parientes hasta la raiz comun, i desde este hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado ; el tío i el sobrino en tercero, etc.

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