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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 28

Art. 28

Artículo 28. Las palabras de la lei se entenderán en su sentido natural i obvio, segun el uso jeneral de las mismas palabras; pero cuando el lejislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.