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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1791

Art. 1791

Artículo 1791. La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además, autorización judicial con conocimiento de causa.

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