Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2146

Art. 2146

Artículo 2146. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos i un tercero, o a un tercero esclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorizacion del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.