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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2147

Art. 2147

Artículo 2147. La simple recomendacion de negocios ajenos no es, en jeneral, mandato; el Juez decidirá segun las circunstancias, si los términos de la recomendacion envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendacion.

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