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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2150

Art. 2150

Artículo 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptacion del mandatario. La aceptacion puede ser espresa o tácita.

Aceptacion tácita es todo acto en ejecucion del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

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