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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2181

Art. 2181

Artículo 2181. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administracion.

Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligacion.

La relevacion de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

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