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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2384

Art. 2384

Artículo 2384. Para gozar del beneficio de escusion son necesarias las condiciones siguientes:

1.ª Que no se haya renunciado espresamente.

2.ª Que el fiador no se haya obligado como deudor solidario.

3.ª Que la obligación principal produzca acción.

4.ª Que la fianza no haya sido ordenada por el Juez.

5.ª Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes i después los adquiera.

6.ª Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

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