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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 224

Art. 224

Artículo 224.Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPÍTULO 2

REGLAS ESPECIALES PARA LOS CASOS DE DIVORCIO Y NULIDAD DEL MATRIMONIO.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.