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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 530

Art. 530

Artículo 530. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO 27.

Reglas especiales relativas a la curaduría del disipador.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.