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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 192

Art. 192

Articulo 192:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 193. El marido menor de diez i ocho años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal.

Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1.ª El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio;

2.ª La separación de bienes.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO 2.º

excepciones relativas a la profesion u oficio de la mujer

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