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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 73

Art. 73

Artículo 73. Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica i de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

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