Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 86

Art. 86

Artículo 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones i asociaciones reconocidas por la lei, es el lugar donde está situada su administracion o direccion, salvo lo que dispusieren sus estatutos o Leyes especiales.

CAPITULO 3.º

Del domicilio en cuanto depende de la condicion o estado civil de la persona

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.