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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2188

Art. 2188

Artículo 2188. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.

CAPÍTULO 4.°

de la terminacion del mandato.

Artículo. 2189. El mandato termina:

1.° Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2.° Por la espiracion del término o por el evento de la condicion prefijados para la terminacion del mandato.

3.° Por la revocacion del mandante.

4.° Por la renuncia del mandatario.

5.° Por la muerte del mandante o del mandatario.

6.° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7.° Por la interdiccion del uno o del otro.

8.° Por el matrimonio de la mujer mandataria.

9.° Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

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