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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2184

Art. 2184

Artículo 2184. El mandante es obligado:

1.° A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecucion del mandato.

2.° A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecucion del mandato.

3.° A pagarle la remuneración estipulada o usual.

4.° A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

5.° A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.

No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

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