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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1683

Art. 1683

Artículo 1683. Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1677 i siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.

CAPITULO 10.

del pago con beneficio de competencia

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