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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2034

Art. 2034

Artículo 2034. El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero de los designados por la convencion o la lei para el pago de la renta.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.