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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2055

Art. 2055

Artículo 2055. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, i muriere éste antes de procederse a la ejecucion de la obra, será nulo el contrato; si despues de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

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