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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 139

Art. 139

Artículo 139. Derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TÍTULO V.

De la nulidad del matrimonio y sus efectos

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.