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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 151

Art. 151

Artículo 151. Derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TÍTULO VI.

De la Disolucion del Matrimonio

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.