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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 196

Art. 196

ArtÍculo 196: Conforme a la sentencia 379 de 1998 este artículo fue derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPITULO 3.º

excepciones relativas a la simple separacion de bienes

Art. 197. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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