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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1066

Art. 1066

Artículo 1066. Siempre que el Juez haya de proceder a la apertura i publicacion de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Esceptúanse los casos en que, segun la lei, deba presumirse la muerte.

CAPÍTULO 2.°

del testamento solemne i primeramente del otorgado en los territorios.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.