Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1061

Art. 1061

Artículo 1061. No son hábiles para testar:

1.° El impúber;

2.° El que se hallare bajo interdiccion por causa de demencia ;

3.° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

4.° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere espresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeracion son hábiles para testar.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.