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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1239

Art. 1239

Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.

Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.