Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1245

Art. 1245

Artículo 1245.Restituciones por donación excesiva. Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.

La insolvencia de un donatario no gravará a los otros

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.