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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 40

Art. 40

Artículo 40. Visa V Trabajador agrícola de temporada.

Alcance: Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra.

Requisitos específicos:

1. Diligenciamiento del formato para trabajador agrícola temporal que se disponga en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

2. Comunicación escrita del contratante en la que solicite la visa y señale la idoneidad y experiencia para las labores agrícolas a la que se refiere la convocatoria a la que aplica:

3. Certificado médico expedido por autoridad de salud del país de origen del que surja la aptitud psicofísica para desempeñar las labores a las que se refiera la convocatoria;

4. La empresa contratante se hará cargo de adquirir una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de permanencia en el país de los trabajadores.

Vigencia: Hasta ciento ochenta (180) días.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

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