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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 44

Art. 44

Artículo 44. Visa V Voluntario o Cooperante

Alcance: Para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo.

Requisitos específicos:

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad, el programa de actividades, lugares donde el voluntario desarrollará los proyectos y su duración, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia. así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero al término de las actividades;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

3. Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad u organización con no menos de cinco (5) años de constituida, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa:

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

Vigencia: Hasta dos (2) años La ausencia del país por noventa (90) días calendario o más conllevará a la terminación anticipada de la visa.

Beneficiarios: Podrá ser otorgada a beneficiarios de su titular principal únicamente cuando se considere plenamente justificada.

Restricciones: La Visa V Voluntario o Cooperante está limitada exclusivamente a la actividad y organización autorizadas en ella. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia. Solo se permitirá una segunda expedición de manera excepcional.

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