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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 45

Art. 45

Artículo 45. Visa V Producción cinematográfica o audiovisual

Alcance: Para participar en producciones cinematográficas o documentales de gran formato.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución:

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Parágrafo. Con el fin de incentivar la producción audiovisual de gran formato, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, que visiten Colombia como parte de una producción, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.

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