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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 65

Art. 65

Artículo 65. Terminación automática de la vigencia de la visa de Migrante (M) por ausencia del territorio. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia.

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