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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 78

Art. 78

Artículo 78. Visa M Fomento a la internacionalización.

Alcance: Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.

Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Título de posgrado apostillado o legalizado y traducido;

2. Carta de motivación de la Universidad, centro de investigación o empresa en Colombia;

3. Contrato de vinculación con la institución académica. entidad o empresa;

4. En el caso de programas para la internacionalización establecidos por el Gobierno nacional, cumplir con el perfil y requisitos que en ellos se establezcan;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

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