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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2362

Art. 2362

Artículo 2362. La fianza puede ser convencional, legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la lei, la tercera por decreto de Juez.

La fianza legal i la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la lei que la exije o el Código Judicial dispongan otra cosa.

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