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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2374

Art. 2374

Artículo 2374. Es obligado a prestar fianza a peticion del acreedor,

1.º El deudor que lo haya estipulado;

2.º El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligacion;

3.º El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del Territorio, con ánimo de establecerse en otra parte, miéntras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.

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