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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2378

Art. 2378

Artículo 2378. Los derechos i obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.

CAPITULO 2.º

de los efectos de la fianza entre el acreedor i el fiador

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.