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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1663

Art. 1663

Artículo 1663. El efecto de la consignación válida es estinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses i eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.

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