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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2006

Art. 2006

Artículo 2006. La restitucion de la cosa raiz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposicion del arrendador i entregándole las llaves, si las tuviere la cosa.

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