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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2007

Art. 2007

Artículo 2007. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; i si requerido, no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, i a lo demas que contra él competa como injusto detentador.

CAPÍTULO 4.°

de la espiracion del arrendamiento de cosas.

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