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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 645

Art. 645

Artículo 645. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 646. Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una persona natural, que se halla bajo tutela.

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