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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 651

Art. 651

Artículo 651. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

Fin del Libro Primero.

LIBRO SEGUNDO.

De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.

TITULO 1.º

De las varias clases de bienes.

Art. 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un sèr real i pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos i las servidumbres activas.

CAPITULO 1.º

De las cosas corporales

Art. 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

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